NOVEDADES
CESCO
Alba García Hernández
Diciembre 2020
Resumen: La protección de datos en el entorno de trabajo se presenta actualmente como una asignatura aún pendiente de una efectiva implementación; no obstante, son grandes los avances que se han ido experimentando a lo largo de los años. En este contexto, la Agencia Española de Protección de Datos se enfrenta a numerosas reclamaciones fundadas en la vulneración del principio de confidencialidad, ya sea por parte de alguno de los empleados o bien, porque tal infracción sea cometida por propio empresario. Con este trabajo se pretende dilucidar cuándo es lícita la comunicación de datos personales, cuáles son las obligaciones dimanantes del deber de confidencialidad y la conexión intrínseca existente entre la no revelación de información personal y el tratamiento de datos.
La condición de consumidor en un contrato de viaje combinado pactado por un colegio
Lucía del Saz Domínguez
Diciembre 2020
Resumen: Una OMIC consulta si los alumnos que contrataron un viaje combinado en una agencia de viajes a través de su colegio podrían ser considerados consumidores (actuando el colegio como mero intermediario), así como la posible conformidad a Derecho de unos supuestos gastos que la empresa pretende cobrar en aplicación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
Cantabria aprueba su Ley LGTBI. Más de lo mismo
Elena Trujillo Villamor
Diciembre 2020
Resumen: La Ley LGTBI de Cantabria ha sido aprobada después de tres años de debate y con medidas menos ambiciosas de las previstas. Mantiene un perfil similar a las demás legislaciones autonómicas de este colectivo con alguna diferencia que marca la inseguridad jurídica de este colectivo y sobre todo de los menores, poniendo de manifiesto la necesidad de una regulación estatal.
Víctor Jiménez Fernández
Diciembre 2020
Resumen: Nuevamente nos encontramos ante una cuestión prejudicial en materia de consumidores. En este caso desgranamos las cuestiones que plantea la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, la cual pregunta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si es compatible la Ley de la Usura de 1908 – y la jurisprudencia que la interpreta-, y el artículo 56 del TFUE, que establece el principio de libre prestación de servicios (en este caso en el mercado del crédito).
Hipotecas tranquilidad: el Supremo confirma la transparencia del «clausulado tranquilidad»
Sheila Martínez Gómez
Diciembre 2020
Resumen: La STS núm. 564/2020 de 27 de octubre pone fin a las discrepancias surgidas entre las Audiencias Provinciales, respecto a la nulidad de las cláusulas de amortización e intereses ordinarios de las hipotecas tranquilidad, declarando que estas cláusulas no pecan de falta de transparencia y, por tanto, son válidas.
Pilar Domínguez Martínez
Diciembre 2020
Resumen: En la reciente STS de 5 de noviembre de 2020, en base a una consolidada doctrina jurisprudencial se reconoce que en la cuantificación de los perjuicios económicos sufridos por una víctima de accidente de tráfico, la aplicación del factor de corrección del 10 % aplicable no solo a las secuelas, también sobre la cantidad que resulte como indemnización por días de curación en el caso de lesiones temporales, al encontrarse en edad laboral el recurrente. La razón de analogía y el principio de indemnidad sustenta la aplicación a los días del baja del factor de corrección en el grado mínimo de la escala correspondiente al factor de corrección por perjuicios económicos en caso de lesiones permanentes.
Autora: Alicia Agüero Ortiz
La obra analiza las normas de conducta impuestas en las normativas pre-MiFID, MiFID y post-MiFID (tanto europeas como nacionales) a los prestadores de servicios de inversión en la comercialización de productos financieros a sus clientes o potenciales clientes. Asimismo, examina críticamente la aplicación de los remedios contractuales efectuada por la jurisprudencia española en los pleitos relacionados con la contratación de productos financieros complejos.
Lucía del Saz Domínguez
Diciembre 2020
Resumen: El Tribunal Supremo examina la posibilidad de considerar como consumidor al fiador (no comerciante) cónyuge en régimen de separación de bienes conforme al Código Civil de Cataluña del administrador de la compañía, socio al 50%.
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