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La condición de consumidor en un contrato de viaje combinado pactado por un colegio
La condición de consumidor en un contrato de viaje combinado pactado por un colegio
La condición de consumidor en un contrato de viaje combinado pactado por un colegio
Lucía del Saz Domínguez
Diciembre 2020
Resumen: Una OMIC consulta si los alumnos que contrataron un viaje combinado en una agencia de viajes a través de su colegio podrían ser considerados consumidores (actuando el colegio como mero intermediario), así como la posible conformidad a Derecho de unos supuestos gastos que la empresa pretende cobrar en aplicación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
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