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CESCO

Daños por vehículo robado: cobertura de seguro obligatorio de responsabilidad civil y consecuencias derivadas de la intervención de corredor

Daños por vehículo robado: cobertura de seguro obligatorio de responsabilidad civil y consecuencias derivadas de la intervención de corredor 

Pilar Domínguez Martínez
Septiembre 2017

Resumen: Se recibe consulta en CESCO del Servicio de Consumo de la OMIC de Herencia (Ciudad Real)  sobre la negativa de una compañía aseguradora a hacerse cargo de los daños causados por un vehículo robado, pues según la compañía el vehículo no se encontraba asegurado, al haber quedado resuelto el contrato de seguro de responsabilidad civil tras el impago de la prima anual renovable. Sin embargo el propietario del vehículo gestionó el pago de la prima a través de un agente de una correduría de seguros que aún hecho fuera de plazo, informó que había sido hecho correctamente. Se plantea por un lado, la vigencia de la póliza, 24 horas después del pago, y por otro lado, la responsabilidad directa o no de la correduría de los daños que se le piden al reclamante. 


Que la acción de anulabilidad de valores Santander caduque a los cuatro años desde su canje en acciones favorece la seguridad jurídica

Que la acción de anulabilidad de Valores Santander caduque a los cuatro años desde su canje en acciones favorece la seguridad jurídica

José María Martín Faba
Septiembre 2017

Resumen: En esta nota se compendian las dos posturas que mantienen, principalmente, los diferentes juzgados de primera instancia de la geografía española en relación a la determinación del momento de consumación, a efectos de fijar el dies a quo del plazo de caducidad de la acción de anulabilidad por error, del contrato denominado "Valores Santander". Pensamos que establecer la consumación del contrato, y por tanto el inicio del cómputo del plazo de caducidad de la acción de anulabilidad, en el canje de las obligaciones en acciones fomenta la seguridad jurídica en su vertiente relativa a la predictibilidad de las resoluciones.


Constitucionalidad de la regulación de los derechos lingüísticos de los consumidores en el Código de consumo de Cataluña

Constitucionalidad de la regulación de los derechos lingüísticos de los consumidores en el Código de consumo de Cataluña

Rosa Milà Rafel
Septiembre 2017

Resumen: El presente trabajo analiza la sentencia del Tribunal Constitucional 88/2017, de 4 de julio, que confirma la constitucionalidad del artículo 128-1 del Código de consumo de Cataluña sobre los derechos lingüísticos de las personas consumidoras, siempre que el precepto se interprete conforme a lo indicado en la sentencia. El TC concluye que el artículo 128-1 CCC no puede comportar la imposición de obligaciones individuales de modo general, inmediato y directo en las relaciones entre particulares. Además, debe garantizar el derecho de los consumidores a recibir la documentación e información referida en el mismo, tanto en catalán como en castellano. Por último, el artículo tiene que respetar plenamente la legislación estatal y el margen que ésta deje a la Comunidad Autónoma.


WIFI gratuito para todos

WiFi gratuito para todos 

Ana I. Mendoza Losana
Septiembre 2017

Resumen: Se resuelve una consulta  sobre el uso del adjetivo “gratis” para referirse a las tarifas en la promoción, contratación y facturación de servicios. Se cuestiona si es posible que la empresa esté incurriendo en una práctica comercial desleal al utilizar el adjetivo “gratis sujeto a condiciones”  o incluso si se está utilizando el adjetivo para llevar a cabo una práctica abusiva.


El contrato de renovación de una piscina, aunque comprenda venta de bienes, no está incluido en la Directiva UE 1999/44

El contrato de renovación de una piscina, aunque comprenda venta de bienes, no está incluido en la Directiva UE 1999/44

Karolina Lyczkowska
Septiembre 2017

Resumen: El supuesto de hecho que da origen a la STJUE de 7 septiembre 2017 (C-247/16) se centra en un contrato de renovación de piscina, resultando los trabajos en varios defectos. Finalmente las obras de reparación fueron ejecutadas por los propios demandantes. El TJUE se cuestiona si se aplica la Directiva 99/44 de venta de bienes de consumo a este contrato. 


El banco es el principal legitimado pasivo de la acción de restitución de intereses abonados en virtud de una cláusula suelo dispuesta en un préstamo hipotecario titulizado

El banco es el principal legitimado pasivo de la acción de restitución de intereses abonados en virtud de una cláusula suelo dispuesta en un préstamo hipotecario titulizado

José María Martín Faba
Septiembre 2017

Resumen: Se resuelve la consulta elevada por la OMIC de Hellín mediante la que se nos pregunta que ¿a quién tiene que reclamar la prestataria los intereses pagados en aplicación de la cláusula suelo si su préstamo hipotecario ha sido titulizado?


El cálculo de la distancia a efectos de la compensación por la cancelación del vuelo no incluye los vuelos de conexión

El cálculo de la distancia a efectos de la compensación por la cancelación del vuelo no incluye los vuelos de conexión

Karolina Lyczkowska
Septiembre 2017

Resumen: El Reglamento UE 261/2004 establece los importes de la compensación por la cancelación del vuelo en función de la distancia entre el punto de partida y el destino final. El último apartado del artículo 7 que fija dicha compensación aclara a efectos de ese artículo las distancias deben calcularse con el método de ruta ortodrómica. No obstante, ¿qué sucede cuando el vuelo afectado por la cancelación o retraso forma parte de un viaje con escala? La sentencia glosada aclara cómo debe calcularse el importe debido en estos casos.


“Rellena tu vaso de refresco las veces que quieras” puede llevar a engaño y ser una infracción de consumo

 “Rellena tu vaso de refresco las veces que quieras” puede llevar a engaño y ser una infracción de consumo

Rubén Campos Martín
Septiembre 2017

Resumen: Una OMIC planteó al CESCO una consulta sobre un restaurante que anunciaba mediante un cartel que el cliente podía rellenar su vaso de refresco cuantas veces este quisiera para finalmente cobrar las veces que el cliente había optado por rellenarlo.

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