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CESCO

No hace falta esperar a la recepción de las maletas facturadas para efectuar la protesta ante el transportista y poder reclamar en juicio los daños derivados del extravío

No hace falta esperar a la recepción de las maletas facturadas para efectuar la protesta ante el transportista y poder reclamar en juicio los daños derivados del extravío

Karolina Lyczkowska
Febrero 2018

Resumen: El Convenio de Montreal de 1999 permite reclamar daños sufridos como consecuencia del extravío, retraso y daño del equipaje facturado por el pasajero. No obstante, establece unos breves plazos para efectuar la oportuna protesta por escrito ante el transportista poniendo de manifiesto la situación ocurrida. En el caso del retraso de las maletas, se exige que la protesta se efectúe "a más tardar dentro de veintiún días, a partir de la fecha en que el equipaje haya sido puesto a disposición del pasajero". De acuerdo con el Convenio de Montreal, a falta de protesta dentro de los plazos establecidos, todas las acciones contra el transportista serán inadmisibles. La sentencia comentada interpreta este precepto del Convenio en favor del pasajero, renunciando a exigirle formalidades innecesarias cuando ya puso de manifiesto la incidencia al transportista.


Primera sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete sobre la cláusula de gastos

Primera sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete sobre la cláusula de gastos 

Manuel Jesús Marín López
Febrero 2018

Resumen: La SAP Albacete 34/2018, de 8 de febrero, constituye la primera sentencia de esta Audiencia Provincial sobre la cláusula de gastos en los préstamos hipotecarios. La resolución declara abusiva la cláusula en los relativo a los gastos notariales y registrales, al entender que estos gastos deberían ser abonados íntegramente por el prestamista. Sin embargo, no reputa abusiva la cláusula en lo que se refiere al Impuesto de Actos Jurídicos Documentos, pues entiende que el sujeto pasivo de este impuesto es el prestatario. Este trabajo analiza críticamente la doctrina sentada en esta sentencia.  


La UCLM y el Ilustre Colegio Notarial de Castilla-La Mancha han renovado el Convenio de colaboración

La UCLM y el Ilustre Colegio Notarial de Castilla-La Mancha han renovado el Convenio de colaboración

El pasado lunes, 12 de febrero de 2018, el rector de la UCLM, Miguel Ángel Collado Yurrita y el Decano del Ilustre Colegio Notarial de Castilla-La Mancha, Luis Fernández Bravo-Francés, han firmado la renovación del Convenio de colaboración entre las dos instituciones. Entre las actividades incluidas en el Convenio se prevé la colaboración del Centro de Estudios de Consumo (CESCO) y el Colegio Notarial en la organización de un curso de verano, una nueva convocatoria para los mejores Trabajos fin de grado y la financiación de un contrato de investigación en CESCO.

 Firma Colegio Notarial

Además, en el mismo acto, en el que han participado miembros del Ilustre Colegio Notarial de Castilla-La Mancha, investigadores del CESCO y su director, Ángel Carrasco Perera, se realizó la entrega de los premios de la segunda edición del Premio Ilustre Colegio Notarial de Castilla-La Mancha para trabajos de fin de grado en Derecho privado. El trabajo titulado "Responsabilidad civil en el diagnóstico médico erróneo" realizado por Sonia Escribano Martínez, alumna de la UCLM, fue galardonado con el primer premio. El segundo premio, se ha entregado a María Cano Gómez, de la Universidad de Murcia, por su trabajo "La reproducción post mortem: requisitos, consecuencias jurídicas y derechos en conflicto". 

Premios Colegio Notarial


Ya está en marcha la primera cuestión prejudicial sobre la STS 14.12.17 relativa al IRPH

Ya está en marcha la primera cuestión prejudicial sobre la STS 14.12.17 relativa al IRPH

Alicia Agüero Ortiz
Febrero 2018

Resumen: El JPI nº 38 de Barcelona emitió el pasado 29.1.2018 una providencia por la que abría pieza separada para la tramitación de la cuestión prejudicial en relación con la STS 669/2017, de 14 de diciembre, que rechazó que pudiera efectuarse el control de transparencia material sobre el IRPH.


De comisiones por emisión de certificado de saldo de cuenta bancaria

De comisiones por emisión de certificado de saldo de  cuenta bancaria

José María Martín Faba
Febrero 2018

Resumen: Una OMIC solicita nuestro parecer acerca de la procedencia del cobro por el banco de dos comisiones de 97 euros cada una por emitir certificados del saldo de una cuenta bancaria.


El Estado no se hace responsable de la vulneración del derecho de la Unión en relación con el procedimiento de ejecución hipotecaria

El Estado no se hace responsable de la vulneración del derecho de la Unión en relación con el procedimiento de ejecución hipotecaria

Lorena Parra Membrilla
Febrero 2018

Resumen: El pasado 3 de Octubre de 2017 el Tribunal Supremo dictó sentencia afirmando que no procede responsabilidad por parte del Estado por daños y perjuicios derivados de la vulneración del Derecho de la Unión por la regulación del procedimiento de ejecución hipotecaria contenida en la LEC y que la Sentencia del TJUE del 14 de Marzo de 2013 declaró incompatible con la Directiva 93/13/CEE.


El abuso del derecho de propiedad con evidente perjuicio no queda justificado

El abuso del derecho de propiedad con evidente perjuicio no queda justificado 

Helena Palomino Moraleda
Febrero 2018

Resumen: Análisis de la SAP núm. 375/2017 de 6 noviembre. Durante 15 años el demandado permitió al actor el uso tolerado de parte de su plaza de garaje para maniobrar y estacionar vehículos en la plaza de garaje contigua. Sin motivo alguno, el demandante cambió su comportamiento dificultando el acceso a la plaza de garaje de los demandantes, causando un evidente perjuicio.


De cómo una hipotética protección de la seguridad jurídica relega la obligación del juez de apreciar de oficio cláusulas abusivas

De cómo una hipotética protección de la seguridad jurídica relega la obligación del juez de apreciar de oficio cláusulas abusivas

José María Martín Faba
Febrero 2018

Resumen:  Crítica a la la STJUE de 7 de diciembre de 2017, asunto C 598/15, en la que Tribunal falla que el juez remitente no tiene la obligación de apreciar de oficio cláusulas abusivas de un contrato de préstamo hipotecario en un procedimiento para ejercitar derechos reales inscritos iniciado por el banco que obtuvo la adjudicación de un bien inmueble en un proceso de ejecución extrajudicial de la garantía hipotecaria.

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