NOVEDADES

CESCO

Cláusulas suelo en préstamos promotor y auto-promotor

Cláusulas suelo en préstamos promotor y auto-promotor

Rubén Campos Martín
Enero 2018

Resumen: El TS resolvió el 23 de noviembre de 2017 sobre la condición de consumidor de un promotor a los efectos de obtener la declaración nulidad de la cláusula suelo inserta en su contrato de préstamo hipotecario.  


¿Es posible cobrar derechos de enganche por cambiar a tarifa eléctrica con discriminación horaria?

¿Es posible cobrar derechos de enganche por cambiar a tarifa eléctrica con discriminación horaria? 

Ana I. Mendoza Losana
Enero 2018

Resumen: Este documento resuelve una consulta sobre si está justificado el cobro de derechos de enganche cuando un usuario cambia el suministro eléctrico de tarifa ordinaria a tarifa con discriminación horaria. 


Los gastos de constitución de una hipoteca unilateral

Los gastos de constitución de una hipoteca unilateral

Encarna Cordero
Enero 2018

Resumen: Una OMIC formula a CESCO una consulta relativa a hipotecas unilaterales que, según se indica en la consulta, se habrían utilizado para financiar a autopromotores la construcción de sus propias viviendas familiares. En concreto, la OMIC solicita conocer cómo afectan las peculiaridades de esta hipoteca unilateral a la eventual reclamación de la devolución de gastos de constitución que se haga a la entidad bancaria, y si es conveniente recomendar a los consumidores que esperen al pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TS sobre quién es el sujeto pasivo del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.


¿Permite el Proyecto de Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario imponer al prestatario los gastos de formalización del préstamo hipotecario?

¿Permite el Proyecto de Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario imponer al prestatario los gastos de formalización del préstamo hipotecario?

Manuel Jesús Marín López
Enero 2018

Resumen: El Proyecto de Ley de contratos de crédito inmobiliario alude en los arts. 12 y 13 a la cláusula de gastos de formalización del préstamo. En una primera aproximación el art. 12.1.d) parece admitir la validez de la cláusula que impone al prestatario el pago de todos esos gastos. Esa interpretación no es válida. En este trabajo se exponen las razones que justifican esta afirmación, pues para que la cláusula sea válida es necesario, si ha sido impuesta al consumidor, que supere los controles de incorporación y de contenido, en los términos previstos en la LCGC y en el TRLGDCU. 


Alcance del control de transparencia con respecto a cláusulas suelo en contrato subrogado y novado

Alcance del control de transparencia con respecto a cláusulas suelo en contrato subrogado y novado

Helena Palomino Moraleda
Enero 2018

Resumen: Análisis de la STS 642/2017 de 24 de noviembre, mediante la cual se determina la existencia de cláusulas abusivas en un contrato subrogado, con posterior novación celebrado entre un consumidor y Banco Popular, en el que las mismas no superan el control de transparencia exigido.


Las cláusulas IRPH son transparentes ¿o no?

Las cláusulas IRPH son transparentes ¿o no?

Pascual Martínez Espín
Enero 2018

Resumen: La Sala Primera del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, en sentencia de 22 de diciembre de 2017 ha estimado el recurso interpuesto por Kutxabank contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Álava que declaraba la nulidad de la cláusula IRPH (índice de referencia de préstamos hipotecarios). En primer lugar, considera que una cláusula en la que se establece el interés remuneratorio de un contrato de préstamo puede ser una condición general de la contratación. En segundo término, señala que el IRPH como tal no puede ser objeto de control de transparencia, puesto que tanto la Ley de Condiciones Generales de Contratación como la Directiva 93/13, de protección de los consumidores, excluyen de su ámbito de aplicación las condiciones generales que reflejen disposiciones legales o administrativas, aunque sí pueda serlo la cláusula que lo incorpora. Para determinar la transparencia de la cláusula que incorpora el índice de referencia (IRPH-Entidades) habrá que ver si el consumidor era consciente, porque hubiera sido informado, de que esa cláusula configuraba un elemento esencial del préstamo, así como la manera en que se calculaba el interés variable. Dado el carácter esencial de la propia cláusula, no cabe considerar que el consumidor no advirtiera su importancia económica y jurídica o no pudiera conocer que el interés resultante en dicho periodo se calculaba mediante la aplicación de un índice oficial, al que se sumaba un margen o diferencial. En la práctica, la Audiencia acaba haciendo un control de precios, al declarar la nulidad de una condición general de la contratación porque el precio resultante sea más o menos elevado, lo que no es admisible, a juicio del TS. La sentencia cuenta con el voto particular de dos magistrados que consideran que la cláusula que incorpora el IRPH no supera el control de transparencia, y consideran que el recurso de casación debería estimarse solo en parte, a fin de sustituir la referencia al IRPH por una referencia al Euribor, en vez de dejar el préstamo con interés cero, como había resuelto la Audiencia Provincial.


Intermediarios de crédito en el Proyecto de Ley de Crédito Inmobiliario, ¿hay algo nuevo frente a la Ley 2/2009?

Intermediarios de crédito en el Proyecto de Ley de Crédito Inmobiliario, ¿hay algo nuevo frente a la Ley 2/2009?

Encarna Cordero
Enero 2018

Resumen: Los intermediarios de crédito han estado prácticamente ausentes de los repertorios legislativos comunitarios hasta la Directiva 2008/48/CE, de contratos de crédito al consumo  y, sobre todo, la Directiva 2014/17/CE. En nuestro Derecho interno, mucho antes  ya contábamos con una regulación de los intermediarios de crédito vinculados a entidades de crédito (los llamados “agentes”), contenida en la actualidad en el art. 21 del RD 84/2015, donde se regulan obligaciones específicas de registro en el Banco de España (art. 21.4), y se establece la responsabilidad de la entidad de crédito por los incumplimientos de las normas de ordenación y disciplina (art. 21.6), comprendidas también las normas sobre transparencia y de comportamiento con la clientela de las entidades de crédito. 

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