NOVEDADES

CESCO

Imputación objetiva y causalidad. concurso de culpas y compensación de responsabilidades en daños por incendio y subrogación del asegurador

Imputación objetiva y causalidad. concurso de culpas y compensación de responsabilidades en daños por incendio y subrogación del asegurador

Pilar Domínguez Martínez
Enero 2022

Resumen: El Tribunal Supremo aplica criterios de imputación objetiva en la determinación de los responsables de un incendio en el que concurrieron varios comportamientos negligentes, distinguiendo la causalidad material y la causalidad jurídica. Estableciéndose que, cuando en la producción del daño concurren varias causas, debe determinarse la cuantía de la responsabilidad en función del grado y naturaleza de la culpabilidad, debiendo distribuirse de forma proporcional el quantum conforme a la moderación establecida en el art. 1103 CC, aplicable tanto a los casos de responsabilidad contractual como extracontractual, lo que requiere la determinación del grado de participación de los agentes a través de cuotas ideales, determinadas valorar las conductas de los sujetos intervinientes de forma individual y en su conjunto para determinar su contribución a los efectos de la reparación proporcional del daño. Por su parte, el pago del siniestro por la aseguradora resarciendo la totalidad de los perjuicios sufridos por el asegurado sin que medie renuncia previa de éste a exigir la correspondiente responsabilidad, supone la adquisición del derecho por la aseguradora a reclamar las sumas satisfechas contra el autor material del daño.


Cuidado con el litisconsorcio pasivo necesario en el desahucio de okupas y precaristas, ¿en la vivienda habitan ignorados ocupantes o deudores hipotecarios fácilmente identificables?

Cuidado con el litisconsorcio pasivo necesario en el desahucio de okupas y precaristas, ¿en la vivienda habitan ignorados ocupantes o deudores hipotecarios fácilmente identificables?

Lucía del Saz Domínguez
Enero 2022

Resumen: El Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) se pronuncia sobre el litisconsorcio pasivo necesario en un caso de desahucio por precario contra “ignorados ocupantes”, que, en realidad, eran los propios deudores ejecutados.


El nuevo Recurso de Casación relativo a las medidas sanitarias acordadas contra el COVID-19

El nuevo Recurso de Casación relativo a las medidas sanitarias acordadas contra el COVID-19

Antonio Garrido García
Enero 2022

Resumen: En este paper se realiza un estudio de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la nueva vía de recurso del artículo 87.1 BIS de la Ley de Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Para ello, se empieza llevando a cabo una explicación sobre las características principales de esta nueva vía de recurso y de las razones que han motivado su creación. Una vez que se ha aclarado en qué consiste esta nueva vía de recurso, se procede a examinar los pronunciamientos más relevantes que ha realizado el Tribunal Supremo al respecto y que han establecido las normas de funcionamiento del mismo.


La UCLM y el Ilustre Colegio Notarial de Castilla-La Mancha han renovado el Convenio de colaboración

La UCLM y el Ilustre Colegio Notarial de Castilla-La Mancha han renovado el Convenio de colaboración

El rector de la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM), Julián Garde y el decano del Colegio Notarial de Castilla-La Mancha, Luis Fernández-Bravo, han firmado el pasado lunes, 17 de marzo de 2022, el acuerdo que renueva la colaboración entre ambas instituciones para el presente año. El Convenio conllevará el desarrollo de actividades conjuntas a través de CESCO, como la celebración de un seminario permanente de Derecho Privado, la financiación de un contrato de investigación, un curso de verano y la convocatoria de la sexta edición de premios a los mejores Trabajos Fin de Grado en Derecho Privado.

 

Covenio Notarios 3Covenio Notarios 2


Una breve reflexión sobre el artículo 333 bis.2 del Código Civil

Una breve reflexión sobre el artículo 333 bis.2 del Código Civil

Carlos Rodríguez Castaño
Enero 2022

Resumen: El 16 de diciembre de 2021 se publicó la Ley 17/2021, por la que se reforma el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales. El presente análisis no va a versar sobre el conjunto de la reforma, o si su verdadero principio inspirador es la corrección política. Por el contrario, va a relegarse a la técnica legislativa empleada en su elaboración, singularmente en un nuevo artículo del Código Civil, el 333 bis.2.


“Vale, aceptamos pulpo como animal de compañía” una modificación animal del Código Civil

“Vale, aceptamos pulpo como animal de compañía” una modificación animal del Código Civil

Elena Trujillo Villamor
Enero 2022

Resumen: El 5 de enero entró en vigor la Ley 17/2021 que modifica el Código Civil, “descosificando” a los animales y calificándolos como “seres sintientes”, la finalidad que inspira esta nueva naturaleza jurídica de los animales es adecuar las relaciones de estos animales con las personas, particularmente las de convivencia. Esta reforma trae a la esfera del Derecho civil inseguridad jurídica, debido a la falta de matices y concreción en numerosas de sus disposiciones.


“No darás tu loro en prenda” (Ley 17/2021)

“No darás tu loro en prenda” (Ley 17/2021)

Ángel Carrasco Perera
Enero 2022

Resumen: La Ley 17/2021, de 15 de diciembre, sobre el régimen jurídico de los animales, modifica una serie desordenada de preceptos del Código Civil (CC), con el propósito de “adaptarlos a la mayor sensibilidad social hacia los animales existente en nuestros días, y también para reconocer su cualidad de seres vivos dotados de sensibilidad”. Mi loro es un animal de fábula, no un loro “sentiente” cualquier a los que se refiere el Código. Está dotado de pleno raciocinio y de facultad expresiva articulada. Cuando le di a leer la ley nueva (porque supuse que le interesaría), quiso que yo le explicara el alcance del nuevo art. 1864, segundo párrafo, del CC que, como saben, ahora reza así: “En ningún caso podrán ser objeto de prenda los animales de compañía”. Lo que sigue es la instructa que preparé para ilustrar jurídicamente a mi loro.


Las limitaciones al alquiler no vacacional requieren el voto favorable expreso del total de los propietarios

Las limitaciones al alquiler no vacacional requieren el voto favorable expreso del total de los propietarios

Mª Carmen González Carrasco 
Enero 2022

Resumen: La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública delimita el ámbito de aplicación del artículo 17.12 LPH y exige unanimidad del total de los propietarios para los acuerdos que limitan o condicionan otros arrendamientos distintos del turístico o vacacional.

Contacto
Universidad de Castilla-La Mancha
Vicerrectorado del Campus de Toledo y Relaciones Institucionales
Palacio del Cardenal Lorenzana
C/ Cardenal Lorenzana, 1
45071 – Toledo
925 26 88 00 – Ext.: 5018
925 25 15 86
consumo@uclm.es
Copyright © 2025
Todos los derechos reservados
Política de privacidad
Política de Cookies
Aviso Legal