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La infracción contemplada en el art. 47. 1. l) TRLGDCU: ¿Supone la no atención de una demanda del consumidor, per se, una actuación discriminatoria? ¿Cuál es la consecuencia de la comisión de esa infracción?

La infracción contemplada en el art. 47. 1. l) TRLGDCU: ¿Supone la no atención de una demanda del consumidor, per se, una actuación discriminatoria? ¿Cuál es la consecuencia de la comisión de esa infracción?

María Zaballos Zurilla
Septiembre 2024

Resumen: En esta publicación jurídica se resuelve la consulta planteada por la Asesoría Jurídica de la Secretaría Provincial de la Delegación Provincial de Sanidad de Ciudad Real, sobre la infracción contemplada en el art. 47. 1. l) TRLGDCU. En concreto, si la no atención de una demanda del consumidor supone, per se, una actuación discriminatoria y cuál es la consecuencia de esa infracción.


La nueva normativa europea de datos sanitarios: luces y sombras

La nueva normativa europea de datos sanitarios: luces y sombras

Blanca Aparicio Araque
Septiembre 2024

Resumen: A la luz de la aprobación del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Espacio Europeo de Datos Sanitarios, el 24 de abril de 2024, se plantea un nuevo horizonte en el que se facilita el control de los datos sanitarios para todas las personas, así como el intercambio de datos para la prestación de asistencia sanitaria en toda la Unión Europea; sin embargo, con la publicación de esta normativa europea también surgen algunas cuestiones a resolver relacionadas con la especial protección que merecen los datos de carácter personal, o las dificultades que pueda plantear la gestión debida de toda esta información por los organismos correspondientes en cada Estado miembro, entre otras.


Nulidad de la cláusula que impide la cesión de los derechos de crédito del pasajero, posible examen de oficio

Nulidad de la cláusula que impide la cesión de los derechos de crédito del pasajero, posible examen de oficio

Lucía del Saz Domínguez
Septiembre 2024

En la sentencia objeto de análisis el TJUE analiza si el juez nacional está facultado para examinar de oficio el eventual carácter abusivo de una cláusula que impide al consumidor la cesión de sus derechos. 


La facultad de desistimiento ad nutum ejercida por el empresario no es un supuesto de cláusula abusiva: el caso del contrato de juego

La facultad de desistimiento ad nutum ejercida por el empresario no es un supuesto de cláusula abusiva: el caso del contrato de juego

Helena Palomino Moraleda
Septiembre 2024

Resumen: En el marco de un contrato de juego, la casa de apuestas online comunica el cierre de la cuenta a uno de sus usuarios, quien interpone demanda con el fin de conseguir su rehabilitación. La AP de Cantabria declara que no es abusiva la cláusula de las CGC que reconoce a favor del empresario - y del usuario- la facultad de resolución unilateral del contrato. Esta cláusula contempla el derecho de desistimiento ad nutum implícito en los contratos con una duración indefinida.


Penalización por baja anticipada para cambiar de suministrador de energía en contratos a precio fijo: la cláusula «take or pay»

Penalización por baja anticipada para cambiar de suministrador de energía en contratos a precio fijo: la cláusula «take or pay»

Ana I. Mendoza Losana
Septiembre 2024

Resumen: Según el TJUE, la normativa europea no prohíbe las penalizaciones por baja anticipada en caso de cambio de suministrador en contratos de suministro eléctrico con consumidores (domésticos o no) de duración determinada y a precio fijo, siempre que dichas cláusulas sean transparentes transparencia y el órgano que resuelve los conflictos pueda moderar las cláusulas y en su caso, adecuarlas a los perjuicios probados sufridos por el suministrador.


En los contratos electrónicos, el botón de pedido debe informar claramente al consumidor de la obligación de pago que asume, incluso si el pago depende de condiciones futuras

En los contratos electrónicos, el botón de pedido debe informar claramente al consumidor de la obligación de pago que asume, incluso si el pago depende de condiciones futuras

Mª del Sagrario Bermúdez Ballesteros
Septiembre 2024

Resumen: En la sentencia de 30 de mayo de 2024, Conny, (asunto C-400/22), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncia respecto al alcance de la obligación de información previa contemplada en el art. 8.2.II de la Directiva 2011/83/UE, sobre derechos de los consumidores (DDC). La citada norma impone al empresario que contrata en línea el deber de velar por que el consumidor sea consciente, antes de vincularse contractualmente (mediante la pulsación del botón o función correspondiente) de que al pulsar asumirá un compromiso de pago.


Determinación de la naturaleza contractual y validez de cláusulas limitativas en contratos de seguro con primas separadas

Determinación de la naturaleza contractual y validez de cláusulas limitativas en contratos de seguro con primas separadas

Pilar Domínguez Martínez
Septiembre 2024

Resumen: El Tribunal Supremo declara limitativa la cláusula de la póliza que anulaba todas las garantías tras el pago por invalidez absoluta por no cumplir con los requisitos de transparencia y claridad exigidos por la Ley de Contrato de Seguro, máxime en este caso, en el que se trata de dos contratos separados con dos coberturas diferentes. De esta forma, las coberturas de vida-jubilación e invalidez absoluta no se anulan entre sí. La separación contractual repercute en la protección del asegurado, al asegurar que las primas pagadas por cada cobertura sean respetadas y que las coberturas no sean indebidamente anuladas por cláusulas no transparentes.


Cuando sale más caro un coche pagado a plazos que al contado: penalización por incumplimiento de permanencia

Cuando sale más caro un coche pagado a plazos que al contado: penalización por incumplimiento de permanencia

Sheila Martínez Gómez
Septiembre 2024

Resumen: Se recibe en CESCO una consulta (procedente de la Asociación de Consumidores de Navarra) sobre la penalización impuesta a un consumidor por el incumplimiento del compromiso de permanencia adquirido con el concesionario de vehículos tras la cancelación anticipada del contrato de financiación. 

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