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La prestamista que impone un seguro de protección de pagos carece de acción contra el prestatario si no reclama primero a la aseguradora

La prestamista que impone un seguro de protección de pagos carece de acción contra el prestatario si no reclama primero a la aseguradora

Karolina Lyczkowska
Enero 2018

Resumen: La imposición de la contratación de un seguro de vida o amortización de pagos para poder optar a un préstamo es una práctica común de las entidades, especialmente en caso de préstamos hipotecarios. Con todo, aun imponiendo de facto ese seguro al prestatario, una vez acaecido un supuesto cubierto por la póliza como el fallecimiento o incapacidad del titular, en ocasiones la entidad reclama el pago del préstamo directamente al prestatario o sus herederos o ejecuta las garantías correspondientes en vez de reclamar primero a la aseguradora. La SAP de Ciudad Real comentada entiende que este comportamiento es contrario a la reciprocidad de las obligaciones y a la buena fe, pues al quedar designada la entidad bancaria como beneficiaria y no reclamarlo, deja perder el capital del seguro constituido precisamente para garantizar el pago del crédito que se reclama.   

El banco es el predisponente de la cláusula suelo aunque esta provenga de un convenio suscrito con la administración

El banco es el predisponente de la cláusula suelo aunque esta provenga de un convenio suscrito con la administración 

José María Martín Faba
Enero 2018

Resumen: En la Sentencia núm. 649/2017 de 29 de noviembre el Tribunal Supremo resuelve que es la entidad bancaria quien predispone e impone la cláusula suelo en el contrato aunque aquella provenga de un convenio celebrado con la administración.

Facebook, los consumidores y la determinación de la competencia judicial

Facebook, los consumidores y la determinación de la competencia judicial

Karolina Lyczkowska
Enero 2018

Resumen: En la STJUE de 25 enero 2018 (C-498/15), el Tribunal interpreta el concepto de "consumidor" a efectos del foro especial en los contratos celebrados con consumidores, de acuerdo con las reglas de competencial judicial internacional establecidas en el Reglamento 44/2001 (hoy sustituido por el Reglamento 1215/2012). La sentencia aclara que el usuario de Facebook no pierde la cualidad de consumidor solo por abrir una página web en dicha red social en la que informa a los internautas sobre sus acciones contra Facebook por infracciones en materia de protección de datos, sobre sus conferencias, sus libros y sus apariciones en los medios. Asimismo, la sentencia aclara que el foro especial del consumidor que le permite entablar la demanda ante tribunales de su propio domicilio solo es aplicable cuando se trata de acciones propias del demandante y no se extiende al ejercicio de derechos cedidos por otras personas, aunque las pretensiones fueran análogas.

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