Facebook, los consumidores y la determinación de la competencia judicial
Karolina Lyczkowska
Enero 2018
Resumen: En la STJUE de 25 enero 2018 (C-498/15), el Tribunal interpreta el concepto de "consumidor" a efectos del foro especial en los contratos celebrados con consumidores, de acuerdo con las reglas de competencial judicial internacional establecidas en el Reglamento 44/2001 (hoy sustituido por el Reglamento 1215/2012). La sentencia aclara que el usuario de Facebook no pierde la cualidad de consumidor solo por abrir una página web en dicha red social en la que informa a los internautas sobre sus acciones contra Facebook por infracciones en materia de protección de datos, sobre sus conferencias, sus libros y sus apariciones en los medios. Asimismo, la sentencia aclara que el foro especial del consumidor que le permite entablar la demanda ante tribunales de su propio domicilio solo es aplicable cuando se trata de acciones propias del demandante y no se extiende al ejercicio de derechos cedidos por otras personas, aunque las pretensiones fueran análogas.