Sí. Nótese que el RD-l 1/2017 no excluye de su ámbito de aplicación subjetivo a los consumidores que entablaron una reclamación extrajudicial en un momento anterior a que aquel entrara en vigor. Pero es que además esta exclusión carecería de sentido pues es lógico que con anterioridad a la entrada en vigor del RD-l, que como es sabido trae causa de la STJUE de 21 de diciembre de 2016 que declaró procedente la devolución con efectos ex tunc, las entidades se negaran a la devolución de cantidades, al menos, con efectos retroactivos, pues según el Tribunal Supremo el reintegro solo era procedente con efectos desde el 9 de mayo de 2013. Consecuentemente, aunque el consumidor hubiera realizado una reclamación extrajudicial en un momento anterior a la entrada en vigor de RD-l que hubiera sido rechazada, aquel debe tener la posibilidad de acudir al procedimiento extrajudicial con la finalidad de reclamar las cantidades pagadas de más desde el inicio.