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Si la entidad propone la devolución de los importes aplazada mediante la reducción del diferencial, ¿los usuarios pueden solicitar la amortización del importe mencionado en el capital pendiente en la actualidad?
Si la entidad propone la devolución de los importes aplazada mediante la reducción del diferencial, ¿los usuarios pueden solicitar la amortización del importe mencionado en el capital pendiente en la actualidad?
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Los usuarios no tienen obligación de aceptar la medida compensatoria propuesta. En virtud de la disposición adicional segunda del RDL 1/2017 “el consumidor y la entidad podrán acordar la adopción de una medida compensatoria distinta de la devolución del efectivo”, disponiendo el consumidor de un plazo de 15 días para manifestar su conformidad. Si el consumidor no está conforme y así lo manifiesta, la entidad tendría las siguientes opciones: (i) aceptar la propuesta del consumidor de compensar los importes (esta posibilidad no se alberga expresamente en el RDL 1/2017); o (ii) “deberá” poner a disposición del consumidor la cantidad en efectivo en plazo de tres meses desde la interposición de la reclamación (art. 3.3 y 4 RDL). Si transcurridos los 3 meses no ha puesto a disposición del consumidor las cantidades, se entenderá que el procedimiento extrajudicial ha concluido sin acuerdo, pudiendo iniciar el consumidor acciones legales [art. 3.4.d) RDL 1/2017].

En cualquier caso, el consumidor podría presentar un escrito en el que manifieste su decisión de no aceptar el acuerdo debido a que, de amortizar anticipadamente capital del préstamo (lo que tiene derecho a hacer), no vería compensado a lo largo de los años la cantidad debida por aplicación de la cláusula suelo, pues los intereses se reducirían necesariamente al reducirse el capital sobre el que se devengan. Asimismo, podría manifestar en este escrito su intención de llegar a un acuerdo amistoso, proponiendo como medida compensatoria distinta a la devolución en efectivo la compensación (en la consulta planteada era lo que el consumidor deseaba) de la cantidad con el capital pendiente de pago, concediendo a la entidad un plazo de 15 días para que manifieste su conformidad y prepare la documentación del acuerdo, en caso de aceptarlo. Con todo, la entidad no tiene obligación de aceptar este acuerdo. 

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