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Se declaran nulas las condiciones generales de Iberia de cargos adicionales por el uso de determinados medios de pago
Se declaran nulas las condiciones generales de Iberia de cargos adicionales por el uso de determinados medios de pago
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Karolina Lyczkowska

Diciembre del 2014

 

 

En la sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Málaga de 27 de junio del 2014 (AC 2014/1462) se declaran abusivas las condiciones generales de Iberia e Iberia Express en virtud de las cuales estas compañías venían cobrando cantidades fijas por el uso de las tarjetas de crédito en el proceso de contratación de vuelos online.

La demandante es ADECUA, una asociación de consumidores que pide se declare la nulidad de las condiciones generales de las demandadas que cobran cargos adicionales de 5 u 8.5 euros (según la longitud del vuelo) por pasajero en concepto de uso de tarjeta de crédito, con independencia del tipo de proveedor de servicios elegido. Las demandadas Iberia e Iberia Express entienden que el art. 24.3 de la Ley de Servicios de Pago (LSP) permite que se repercuta la cuota adicional por el uso de los instrumentos de pago en el ordenante.

La sentencia trae a colación una resolución del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Barcelona en la que se impugnaba la validez del recargo por el pago del billete con una tarjeta de crédito y en la que la cuestión fue analizada desde el punto de vista de la correcta información al pasajero sobre el coste total del precio del billete. El juez aplica el mismo razonamiento al caso de los autos y concluye que hay defectos en la información al consumidor por parte de Iberia Express (aunque no en caso de Iberia). Con todo, finalmente incardina el supuesto en la prohibición de cobro de cuotas adicionales por el uso de instrumentos de pago si éstas superan el coste efectivamente soportado por el empresario, ex art. 60 ter TR LGDCU. No se llega a probar el importe real y la falta de la prueba debe perjudicar al empresario. Por tanto, las cláusulas en cuestión se declaran abusivas.

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