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El banco condenado por una cláusula suelo abusiva no debería pagar las costas si fue parcial la estimación de las pretensiones, o si se consideró que el caso era jurídicamente dudoso
El banco condenado por una cláusula suelo abusiva no debería pagar las costas si fue parcial la estimación de las pretensiones, o si se consideró que el caso era jurídicamente dudoso
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El banco condenado por una cláusula suelo abusiva no debería pagar las costas si fue parcial la estimación de  las pretensiones, o si se consideró que el caso era jurídicamente dudoso

José María Martín Faba
Julio 2017

Resumen: La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo reunida en Pleno ha dictaminado que, con carácter general, y en aras a establecer un criterio uniforme, los bancos condenados en procesos declarativos por cláusulas suelo abusivas deberán pagar las costas judiciales de las dos primeras instancias. La doctrina atenta contra la regulación en materia de costas y contra garantías que proporciona la seguridad jurídica como la predictibilidad de las resoluciones. Con todo, y pesar de la desmesurada repercusión mediática de la decisión, esta no incidirá en cualquier procedimiento en el que se haya condenado al banco por una cláusula suelo abusiva. 

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