Los consumidores personas físicas deudores (en la actualidad) de un préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria que incluyan una cláusula suelo.
Por lo tanto, no podrán someterse a este procedimiento:
a) Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica deudoras de un préstamo o crédito con garantía inmobiliaria que incluya una cláusula suelo solicitado sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial, aun cuando ostenten la condición de consumidores de conformidad con el art. 3.2 TRLGDCU;
c) Los consumidores que hubieran suscrito un acuerdo novatorio por el que se eliminaba la cláusula suelo de sus contratos;
d) Tampoco podrán someterse a este procedimiento aquellos consumidores que hayan obtenido sentencia firme a este respecto denegando el carácter retroactivo de la restitución de los importes indebidamente abonados o declarando transparente o no abusiva su cláusula suelo.