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¿Pueden obligar los bancos a los consumidores a presentar las reclamaciones del RDL 1/2017 exclusivamente en sus oficinas?
¿Pueden obligar los bancos a los consumidores a presentar las reclamaciones del RDL 1/2017 exclusivamente en sus oficinas?
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Sí. En este punto el RD-l (DA1ª.2) únicamente establece que “las entidades deberán disponer de un departamento o servicio especializado que tenga por objeto atender las reclamaciones presentadas en el ámbito de este real decreto-ley”. Así pues, nada impide al banco que implante un sistema de atención a las reclamaciones que se desarrolle y ejecute en sus oficinas, obligando al consumidor a presentar la solicitud en alguna de estas. Además, nótese, que esto no supone un grave perjuicio al consumidor, que únicamente tendría que presentar la reclamación por escrito de forma fehaciente y dirigida a una oficina de su entidad; por ejemplo, a través de un burofax o correo certificado.

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