En primer lugar, debe aclararse que la entidad de crédito no emitió dichas facturas y tampoco tuvo por qué recibirlas (ya que no era el obligado al pago de las mismas). Por lo que no puede asumirse que la entidad cuente con dichas facturas, aun cuando sí cuente con la liquidación de la provisión de fondos que se hubiera realizado.
En segundo lugar, el consumidor puede pedir dicha documentación de forma gratuita ante los prestadores de aquellos servicios y emisores de aquellas facturas (que ya recibió o debió recibir en su momento): (i) copia de la factura del notario, en la notaría otorgante; (ii) factura del Registro de la Propiedad, en la oficina del RP correspondiente; (iii) copia de la liquidación del impuesto, en la oficina liquidadora del impuesto.
En conclusión, si –por cualquier motivo- el único medio a disposición del consumidor para obtener dichas copias es a través de la entidad de crédito, es viable que la entidad cobre por estas gestiones ya que en realidad está prestando un servicio al cliente. Todo ello de conformidad con el art. 3 de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, según el cual únicamente “podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos”.