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¿Puede el SAC de la entidad de crédito inadmitir una reclamación por haber transcurrido dos años desde que se produjeron los hechos?
¿Puede el SAC de la entidad de crédito inadmitir una reclamación por haber transcurrido dos años desde que se produjeron los hechos?
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El art. 8.3.e) de la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, establece que los Reglamentos para la Defensa del Cliente de las entidades deberán regular el plazo para la presentación de reclamaciones. En concreto, estipula que deberá contener el “plazo para la presentación de las reclamaciones, a contar desde la fecha en que el cliente tuviera conocimiento de los hechos causantes de la queja o reclamación, sin que pueda ser inferior a dos años”.

Por lo tanto, la previsión de los Reglamentos para la Defensa del Cliente de las entidades según la cual puede excluirse de su ámbito competencial las reclamaciones presentadas tras dos años desde el conocimiento de los hechos causantes de la queja o reclamación es válida, al encontrar amparo expreso en la Orden ECO/734/2004.

En conclusión, es válida la inadmisión de la reclamación por parte del SAC, si bien, cabrá posibilidad de presentar reclamación ante el BdE si no hubieran transcurrido 6 años desde el abono de los gastos de formalización, o desde la producción de los hechos si la reclamación tuviera otro objeto. Asimismo, quedará expedita la vía judicial.  

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