El consumidor no está obligado a presentar una reclamación previa al SAC de la entidad de crédito. Con todo, no hacerlo puede tener implicaciones en materia de costas, si la entidad se allanase antes de contestar a la demanda.
El art. 395.1 de la LEC establece que "Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.
Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación".
Así pues, para conseguir una condena en costas de la entidad que se allane antes de contestar a la demanda (y que así el consumidor vea resarcidos sus gastos), el juez deberá estimar que existió mala fe en la entidad demandada. El hecho de haber presentado una reclamación previa (solicitud de mediación o conciliación) o haber requerido de pago a la entidad antes de presentar la demanda comporta la estimación de esta mala fe.
En conclusión, no es obligatorio presentar la reclamación, pero es aconsejable hacerlo y esperar al plazo de dos meses para su resolución o a su desestimación, para asegurar que -en caso de que la entidad se allane antes de contestar a la demanda- se le condene en costas.