Si bien el RDL el procedimiento de reclamación previa previsto en el RDL 1/2017 es voluntario para el consumidor, si éste interpusiera una demanda contra la entidad sin haber presentado la reclamación previa del RDL 1/2017 y la entidad se allanara antes de contestar a la demanda, las costas no serían impuestas a la entidad de forma que el consumidor tendría que asumir sus propias costas (art. 4.2. a) RDL 1/2017 en relación con el art. 395.1 LEC). Incluso cuando el cliente hubiera presentado con anterioridad una reclamación al SAC o hubiera formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago.
Por otro lado, si la entidad se allanase parcialmente antes de la contestación a la demanda (porque entiende que procede devolver una cantidad inferior a la reclamada), y consigne la cantidad que estime que procede devolver (no se establece plazo para esta consignación), sólo se le impondrán las costas si el cliente rechazara dicha cantidad, decidiera seguir adelante con la acción judicial y obtuviera una sentencia en la que la que se condenara a la entidad a restituir una cantidad superior a la ofrecida en el allanamiento parcial.
En conclusión, no es obligatorio presentar esta reclamación previa, pero no hacerlo puede provocar que el consumidor tenga que pagar sus propias costas, incluso cuando ya hubiera presentado una reclamación a la entidad con anterioridad o la hubiera requerido de pago, si esta se allana antes de contestar a la demanda, e incluso cuando el allanamiento sea parcial si posteriormente no obtiene una sentencia más favorable.