La cláusula de gastos fue declarada abusiva por la STS de 23 de diciembre de 2015 por trasladar al consumidor gastos que corresponden al empresario (art. 89.3 TRLGDCU), declarando que la financiación de la vivienda es una parte de la compraventa –a la que se refiere en exclusiva aquél artículo-. En concreto, la repercusión de los gastos de notaría, registro, el impuesto sobre actos jurídicos documentados.
Por lo tanto, la cláusula de gastos no ha sido declarada abusiva por ser general, no transparente, indeterminada, etc. Sino por trasladar al consumidor gastos propios del empresario, de forma que incluso cuando la cláusula detalle de forma individualizada los gastos que deberá asumir el consumidor podrá considerarse abusiva la repercusión de los gastos contenida en aquella sentencia.
Asimismo, el TS declaró la nulidad por abusiva de la cláusula que repercutía al consumidor todos los gastos de honorarios de abogado y procurador, incluso cuando su intervención no fuera preceptiva (art. art. 86 TRLGDCU en relación con los arts. 32.5 LEC que, generalmente, excluye tales gastos de la condena en costas); así como por atribuir las costas del procesales de los litigios que pudieran surgir como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones del prestatario a éste, por contravenir el art. 86 TRLGDCU al estar reservada la atribución de tales gastos a los arts. 294 y 398 LEC.