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¿A quién corresponde abonar los gastos de registro según los casos? ¿Cuándo podría reputarse abusiva su repercusión al consumidor?
¿A quién corresponde abonar los gastos de registro según los casos? ¿Cuándo podría reputarse abusiva su repercusión al consumidor?
Para determinar cuándo podría considerarse abusiva la repercusión de los gastos de registro al consumidor, debe determinarse cuándo la se atribuye a otro sujeto la obligación de pago (en virtud del art. 19bis 6ª LH y la norma 8ª RDARP):
- Inscripción de la escritura de constitución de préstamo hipotecario: corresponde al acreedor garantizado asumir dicho gastos en tanto que interesado en la inscripción de la garantía hipotecaria (la inscripción produce la válida constitución de la hipoteca), por lo que la traslación de estos gastos al consumidor puede considerarse abusiva;
- Inscripción de compraventa: el interesado en la inscripción es el consumidor adquirente, por lo tanto es él quien debe asumir los gastos, sin que la atribución de tales gastos pueda considerarse abusiva;
- Inscripción de la subrogación: el interesado en la inscripción de la subrogación de un nuevo deudor es el vendedor-empresario (antiguo deudor), pues de esta forma la liberación de sus obligaciones como prestatario se benefician de la publicidad registral, por lo tanto la traslación al consumidor podría considerarse abusiva. Debe apreciarse que no es la entidad de crédito la obligada al pago de este gasto y, por ende, no se le podrá reclamar la restitución de este importe.
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