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El alcance de la reforma operada por el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre en la Ley de Propiedad Horizontal

El alcance de la reforma operada por el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre en la Ley de Propiedad Horizontal

Mª Carmen González Carrasco 
Enero 2024

Resumen: El Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre incorpora una nueva reforma de la Ley de Propiedad Horizontal. Su disposición final quinta introduce modificaciones en sus artículos 10 y 17.2 con el objeto de facilitar la aprobación de las modificaciones de la envolvente del edificio como mejora de la eficiencia energética de los edificios en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Sin embargo, la norma ha aprovechado la ocasión que le brindaba esta reforma para corregir algunas deficiencias técnicas de la reforma operada en el año 2013 y para reunificar todos los regímenes de adopción de acuerdos comunitarios sobre modificación de elementos comunes en el seno del artículo 17 de la Ley.

Novedades en la protección de deudores hipotecarios, arrendatarios y ocupantes sin título (RDL 8/2023 y reforma del Código de Buenas Prácticas)

Novedades en la protección de deudores hipotecarios, arrendatarios y ocupantes sin título (RDL 8/2023 y reforma del Código de Buenas Prácticas)

Encarna Cordero Lobato
Enero 2024

Resumen: Esta nota da cuenta de dos recientes disposiciones dirigidas a prorrogar y reforzar durante 2024 la protección de deudores hipotecarios, arrendatarios y ocupantes sin título contenidas en el Código de Buenas Prácticas y en otras normativas de protección habitacional.

Las plataformas de financiación participativa, ¿vuelven a poder ser prestamistas? Comentario al Considerando 22 de la Directiva (UE) 2023/2225

Las plataformas de financiación participativa, ¿vuelven a poder ser prestamistas? Comentario al Considerando 22 de la Directiva (UE) 2023/2225

Álvaro Vecina Aznar
Enero 2024

Resumen: El Considerando 22 de la Directiva 2023/2225 de Crédito al Consumo señala algo que, a primera vista, resulta evidente: cuando la plataforma de financiación participativa proporcione directamente crédito al consumidor, se le aplicarán las disposiciones relativas al prestamista. Cuando intermedie, se le aplicarán las referentes al intermediario de crédito. Sin embargo, la virtualidad del considerando reside en que reconoce que las plataformas de financiación participativa sí pueden prestar a los consumidores, algo que, hasta la fecha, ninguna norma nacional o comunitaria recogía.

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