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¿Pueden las Direcciones Provinciales de Consumo iniciar procedimiento sancionador en virtud de reclamación iniciada y trasladada desde una Oficina Municipal de Información de Consumo (OMIC)?
¿Pueden las Direcciones Provinciales de Consumo iniciar procedimiento sancionador en virtud de reclamación iniciada y trasladada desde una Oficina Municipal de Información de Consumo (OMIC)?
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¿Pueden las Direcciones Provinciales de Consumo iniciar procedimiento sancionador en virtud de reclamación iniciada y trasladada desde una Oficina Municipal de Información de Consumo (OMIC)?

María Zaballos Zurilla
Julio 2019

Resumen: El presente informe da respuesta a una consulta planteada a CESCO desde la Dirección Provincial de Toledo, de la Dirección General de Salud Pública y Consumo de la Consejería de Sanidad: Si es posible iniciar procedimiento sancionador desde la Dirección Provincial, sin que la empresa reclamada haya sido requerida por este organismo, habiéndolo sido solo por la OMIC que le traslada la reclamación, o si, por el contrario, para iniciar dicho procedimiento sancionador, es preciso que la empresa haya sido requerida por la Dirección Provincial.

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