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¿Está permitido hacer fotografías en el interior de un establecimiento comercial para probar el incumplimiento de sus obligaciones en materia de hojas de reclamaciones?
¿Está permitido hacer fotografías en el interior de un establecimiento comercial para probar el incumplimiento de sus obligaciones en materia de hojas de reclamaciones?
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¿Está permitido hacer fotografías en el interior de un establecimiento comercial para probar el incumplimiento de sus obligaciones en materia de hojas de reclamaciones?

Ricardo del Estal Sastre
Abril 2019

Resumen: Para facilitar la interposición de reclamaciones por parte de los consumidores, los establecimientos comerciales han de cumplir con la obligación, regulada en la legislación autonómica, de disponer de formularios normalizados y proporcionarlos a quienes los soliciten, así como anunciarlo mediante carteles informativos. Si un consumidor pretende obtener fotografías en el interior de un comercio para constatar la existencia de dicha infracción (o de cualquier otra), puede hacerlo siempre que no exista una prohibición legal o no conste la prohibición expresa por parte del establecimiento, para lo cual deberá haber sido informado adecuadamente. En ningún caso el cliente podrá ser objeto de un trato incorrecto ni desproporcionado por parte del personal de seguridad privada, por más que incurra en la conducta prohibida que se trata de evitar.

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