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¿Es lícito que la información relativa a la obtención del beneficio de la segunda oportunidad se mantenga más tiempo en el Registro privado que en el público?
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¿Es lícito que la información relativa a la obtención del beneficio de la segunda oportunidad se mantenga más tiempo en el Registro privado que en el público?

Sheila Martínez Gómez
Febrero 2024

Resumen: La STJUE de 7 de diciembre de 2023 (asuntos acumulados C 26/22 y C 64/22) declara que es contrario al Reglamento General de Protección de Datos el mantenimiento, por parte de las agencias privadas de información crediticia, del dato de la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho durante un período que exceda del de conservación de los datos en el registro público.

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