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¿Es aplicable el régimen de responsabilidad patrimonial de la Administración a la reclamación por parte de una constructora de devolución de cantidad por incumplimiento de un convenio urbanístico?
¿Es aplicable el régimen de responsabilidad patrimonial de la Administración a la reclamación por parte de una constructora de devolución de cantidad por incumplimiento de un convenio urbanístico?
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¿Es aplicable el régimen de responsabilidad patrimonial de la Administración a la reclamación por parte de una constructora de devolución de cantidad por incumplimiento de un convenio urbanístico?

María Zaballos Zurilla
Mayo 2021

Resumen: El presente trabajo analiza la STS de 10 de febrero de 2021, que confirma la STS de Justica de Andalucía, de 25 de marzo de 2019, declarando inexistencia de responsabilidad patrimonial de la Administración, formulada solicitando la devolución de cantidades entregadas e intereses, por incumplimiento de un convenio de planeamiento celebrado entre las partes (la recurrente, una empresa constructora, y el Ayuntamiento de Marbella). El TS considera que no existe en el presente caso responsabilidad de la Administración, ex artículos 139 de la ley 30/1992 y 35 a) TRLS de 2008 (vigentes en el momento de los hechos), y declara que no puede ejercerse la pretensión derivada del incumplimiento del convenio a través de la acción de responsabilidad patrimonial.

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