José María Martín Faba
Septiembre 2020
Resumen: Después de que el TS sentara que el préstamo personal subsiste sin la cláusula de vencimiento anticipado o resolución por impago y que, por consiguiente, no es dable integrar el contrato para que continúe siendo viable, los Juzgados de Primera Instancia y las Audiencias provinciales están concluyendo que, tras el impago del prestatario, solo es posible que el prestamista reclame las cuotas vencidas. Pues bien, aquí razonamos que esa no es la única acción disponible que tiene el prestamista y, además, que determinados tipos de préstamos personales, como los destinados a financiar la adquisición de bienes muebles bajo reserva de dominio de la LVPBM y los documentados en póliza intervenida o en escritura pública, no subsisten sin cláusula de vencimiento anticipado o resolución por impago.