Alba García Hernández
Julio 2021
Resumen:La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, por medio de sentencia de 22 de febrero de 2021, que resuelve el recurso de casación interpuesto por los Testigos Cristianos de Jehová ante la solicitud de una antigua fiel de la cancelación de sus datos personales, ha fijado una nueva doctrina jurisprudencial: las congregaciones religiosas tienen derecho a conservar los datos personales de sus miembros siempre que la finalidad del tratamiento sea satisfacer intereses legítimos de la propia entidad. En este artículo se abordan ciertas cuestiones dudosas que han despertado a raíz de tal pronunciamiento, como son la delimitación de los datos personales que pueden ser sometidos a actividades de tratamiento, aun no formando parte ya su titular de la organización religiosa, y la conceptualización del término "interés legítimo" en este contexto.