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Una huelga salvaje no constituye circunstancia extraordinaria y no exonera del pago de la compensación al pasajero
Una huelga salvaje no constituye circunstancia extraordinaria y no exonera del pago de la compensación al pasajero
Karolina Lyczkowska
Mayo 2018
Resumen: El Tribunal de Justicia de la UE entiende que las huelgas de los trabajadores del transportista no escapan del control efectivo de éste y por tanto, no son circunstancias extraordinarias. El carácter legal o ilegal de la huelga, según la calificación laboral procedente, no altera la antedicha conclusión, quedando el transportista obligado a pagar una compensación a los pasajeros cuyos vuelos hayan sufrido cancelaciones o retrasos como consecuencia de la huelga.
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