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TJCE de 18 de marzo de 2010. No vulnera la Directiva de servicio universal (2002/22/CE) una norma nacional según la cual los litigios en materia de servicios de comunicaciones electrónicas entre usuarios finales y proveedores, deben ser objeto de una tent
TJCE de 18 de marzo de 2010. No vulnera la Directiva de servicio universal (2002/22/CE) una norma nacional según la cual los litigios en materia de servicios de comunicaciones electrónicas entre usuarios finales y proveedores, deben ser objeto de una tent
TJCE de 18 de marzo de 2010. No vulnera la Directiva de servicio universal (2002/22/CE) una norma nacional según la cual los litigios en materia de servicios de comunicaciones electrónicas entre usuarios finales y proveedores, deben ser objeto de una tentativa de conciliación extrajudicial obligatoria como requisito previo de admisibilidad de las acciones judiciales
Dña. Mª Ángeles Zurilla Cariñana
Marzo 2010
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