José María Martín Faba
Febrero 2018
Resumen: Para que el consumidor concursado con un pasivo conformado sustancialmente por un préstamo hipotecario sobre vivienda habitual pueda obtener el beneficio de exoneración del pasivo del artículo 178 bis LC es necesario que satisfaga el crédito privilegiado y, por ende, que se realice el inmueble. Pero llegar a este draconiano final sería innecesario cuando el concursado se encuentra al corriente de pago del préstamo hipotecario, tiene solvencia para abonar las cuotas futuras y el valor de mercado del inmueble es inferior a la deuda. Por ello, si se cumplen estas circunsatancias algunos juzgados están "sacando del concurso" el préstamo hipotecario, que no tendrá que ser satisfecho en el procedimiento, y por tanto no se tendrá en cuenta a efectos de obtención de la remisión del pasivo insatisfecho. En este artículo se da noticia de la práctica expuesta, y se valora. Además, contiene una somera apreciación sobre la Proposición de Ley de Segunda Oportunidad de Ciudadanos.