Cristina Gil Membrado
Septiembre 2018
Resumen: El equilibrio entre el interés público inherente a la salud pública y el derecho a la intimidad materializado en la protección de datos de carácter personal siempre es complejo. La técnica de la seudonimización de la información, conforme el nuevo régimen de protección de datos de carácter personal, se erige como un ejemplo de conciliación entre la intimidad y la satisfacción del interés público, en cuanto que garantiza el principio de minimización en el tratamiento y la salvaguarda de los derechos fundamentales del interesado. A propósito del ilógico pronunciamiento del Tribunal Supremo en relación al fichero SINIVIH justificado por las necesidades en materia de prevención, de gestión y de prestación de servicios sanitarios a enfermos con infección por VIH y SIDA, se abordarán las bondades de la utilización de procedimientos de seudonimización de la información en materia de salud pública y la frontera con la anonimización de la información.