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Si los estatutos de tu comunidad no prohíben el alquiler vacacional…¡no preguntes! (A propósito de la RDGRN de 19 diciembre de 2020 (RJ 2020,790)
Si los estatutos de tu comunidad no prohíben el alquiler vacacional…¡no preguntes! (A propósito de la RDGRN de 19 diciembre de 2020 (RJ 2020,790)
Mª Carmen González Carrasco
Septiembre 2020
Resumen: El comentario se centra en un nuevo dilema que se nos plantea a raíz de la RDGRN 19 diciembre de 2019 (RJ 2020,790): ¿es aplicable la misma (doble) mayoría de 3/5 del art. 17.12 LPH para blindar la autorización estatutaria de la actividad de alquiler vacacional allí donde los estatutos no contuvieran una prohibición expresa? Según la RDGRN de 19 diciembre de 2019 (RJ 2020,790), es preciso un acuerdo adoptado por unanimidad. El comentario explica por qué esta RDGRN no puede hacerse extensiva a la generalidad de los casos y sitúa la razón de sus exigencias en la normativa turística balear.
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