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Sólo hay deber de entregar documentación contractual mientras dura el plazo del deber de conservarla (comentario a STS (Sala de lo Civil) núm. 547/2021, de 19 de julio)
Sólo hay deber de entregar documentación contractual mientras dura el plazo del deber de conservarla (comentario a STS (Sala de lo Civil) núm. 547/2021, de 19 de julio)
Lucía del Saz Domínguez
Enero 2022
Resumen: En la presente publicación trataremos de resolver si aparte de lo dispuesto en la Orden EHA/2011 para servicios financieros (art. 7.2) existe alguna otra norma que imponga a las empresas el deber de guardar documentación contractual a disposición de los clientes y en qué plazo puede exigirse su entrega.
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