Pilar Domínguez Martínez
Marzo 2024
Resumen: El Tribunal Supremo confirma la decisión de la Audiencia, declarando la responsabilidad de un consorcio de empresas constructoras, condenando pagasen 13,4 millones de euros a Renfe. debido a un retraso de 42 días en el tráfico ferroviario ocasionado por el colapso de un túnel en Hospitalet (Barcelona) el 20 de octubre de 2007, resultado de una mala ejecución de obra. En cuanto a la condena a las compañías aseguradoras, además de excluir la causa justificada de exoneración del art. 20.8 Ley de Contrato de Seguro (LCS), establece de forma rotunda el TS que, el cálculo de los intereses de demora según el art. 20 LCS debe ser tenido en cuenta a partir del 30 de octubre de 2009, que es la fecha en la que concluyó el procedimiento administrativo de determinación de responsabilidad, en lugar de la fecha del siniestro.