Pilar Domínguez Martínez
Mayo 2021
Resumen: Según el Tribunal Supremo, la aseguradora que hubiera abonado los daños del vehículo asegurado en virtud de un seguro voluntario a todo riesgo, podrá ejercitar el derecho de subrogación del artículo 43 de la LCS frente al CCS, al existir controversia sobre la existencia de seguro del vehículo responsable, pues aquella ostenta en estos supuestos la condición de perjudicada a la que se refiere el artículo 11.1d) del TRLRCSCVM. Además, considera el TS que los intereses de demora exigibles al CCS no serán los del art. 20 LCS, no es aplicable a la aseguradora del causante del daño, cuando se dirige contra ella la aseguradora del perjudicado por el siniestro ejercitando la acción de subrogación que prevé el artículo 43 LCS, sino los ordinarios de los artículos 1100, 1101 y 1108 CC.