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Queda al arbitrio judicial comprobar si el veto al acceso a la exoneración del artículo 487.1.2 TRLC está debidamente justificado y es proporcional
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Queda al arbitrio judicial comprobar si el veto al acceso a la exoneración del artículo 487.1.2 TRLC está debidamente justificado y es proporcional

Sheila Martínez Gómez
Enero 2025

Resumen: El Tribunal de Luxemburgo deja en manos del juez nacional el acceso a la exoneración del concursado previa valoración de si el interés público que justifica la excepción a la EPI por una sanción administrativa es, en el caso concreto del que conozca, proporcional al objetivo que se pretende con dicha medida.

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