Préstamos sin intereses….pero con comisiones. ¡Pero qué comisiones!
Pascual Martínez Espín
Mayo 2020
Resumen: Los artículos 3, letra g), 10, apartado 2, y 22, apartado 1, de la DCC deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que establece un método para calcular el importe máximo del coste del crédito no correspondiente a intereses que puede exigirse al consumidor, siempre que dicha normativa no establezca ninguna obligación adicional de información sobre dicho coste del crédito no correspondiente a intereses, que se sumaría a las establecidas en el citado artículo 10, apartado 2.
El artículo 1, apartado 2, de la DCA, debe interpretarse en el sentido de que no está excluida del ámbito de aplicación de esta Directiva una cláusula contractual que fija el coste del crédito no correspondiente a intereses respetando el límite máximo previsto por una disposición nacional, sin tener necesariamente en cuenta los costes realmente soportados.