Novaciones y transacciones sobre tipos de interés usurario. Otra vez contra una tendencia equivocada
Ángel Carrasco Perera
Octubre 2021
Resumen: La jurisprudencia Wizink de Juzgados y Audiencias viene sosteniendo -no siempre, es cierto- la siguiente doctrina. Una vez que el contrato es nulo por usura, la nulidad se extiende a todo el contrato, incluso a los nuevos tipos de interés no usurarios que se hayan pactado después de una novación/transacción entre las partes, de modo que la entidad acreditante tendrá que restituir todos los intereses recibidos, incluso aquellos posteriores a la novación que intrínsecamente no eran usurarios, cuando el acreditado demande la nulidad del art. 3 de la Ley de Usura. Este trabajo contiene una crítica de este doctrina.