Karolina Lyczkowska
Febrero 2018
Resumen: El Convenio de Montreal de 1999 permite reclamar daños sufridos como consecuencia del extravío, retraso y daño del equipaje facturado por el pasajero. No obstante, establece unos breves plazos para efectuar la oportuna protesta por escrito ante el transportista poniendo de manifiesto la situación ocurrida. En el caso del retraso de las maletas, se exige que la protesta se efectúe "a más tardar dentro de veintiún días, a partir de la fecha en que el equipaje haya sido puesto a disposición del pasajero". De acuerdo con el Convenio de Montreal, a falta de protesta dentro de los plazos establecidos, todas las acciones contra el transportista serán inadmisibles. La sentencia comentada interpreta este precepto del Convenio en favor del pasajero, renunciando a exigirle formalidades innecesarias cuando ya puso de manifiesto la incidencia al transportista.