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No es abusivo en todo caso un “pagaré en blanco” que garantiza el pago de una deuda derivada de un préstamo al consumo
No es abusivo en todo caso un “pagaré en blanco” que garantiza el pago de una deuda derivada de un préstamo al consumo
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No es abusivo en todo caso un “pagaré en blanco” que garantiza el pago de una deuda derivada de un préstamo al consumo

José María Martín Faba
Febrero 2020

Resumen: De la STJUE de 7 de noviembre de 2019 (asuntos C-419/18 y C-483/18) puede deducirse que no es abusivo un "pagaré en blanco” que garantiza el pago de una deuda derivada de un préstamo al consumo si se cumplen una serie de condiciones. Con desazón habrá recibido esta sentencia el Tribunal Supremo, pues a su juicio son abusivos en todo caso los pagarés en blanco vinculados a contratos de préstamo concertados con consumidores.

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