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Los propietarios en régimen de propiedad horizontal deben hacer frente a los gastos de consumo de la instalación interior del edificio, a pesar de no haber contratado de manera expresa e individual con la compañía energética
Los propietarios en régimen de propiedad horizontal deben hacer frente a los gastos de consumo de la instalación interior del edificio, a pesar de no haber contratado de manera expresa e individual con la compañía energética
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Los propietarios en régimen de propiedad horizontal deben hacer frente a los gastos de consumo de la instalación interior del edificio, a pesar de no haber contratado de manera expresa e individual con la compañía energética

Elena Trujillo Villamor
Febrero 2020

Resumen: Análisis sobre la Sentencia 708/2017, de 5 de diciembre de 2019 del TJUE. Se analiza la no oposición al derecho europeo de pagar por un suministro de energía no solicitado que abastece a las zonas comunes por todos los propietarios de la comunidad en régimen de propiedad horizontal y la viabilidad de contribuir al gasto energético según el volumen calefactable de la vivienda cuando no sea posible individualizar el consumo real de energía.

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