José María Martín Faba
Marzo 2019
Resumen: En las sentencias objeto de análisis el Tribunal Supremo consolida la siguiente doctrina. Si, en pleitos sobre contratación financiera compleja, se concede una indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual, los intereses legales devengados sobre la indemnización deben computarse desde la interpelación judicial. En cambio, si se estima la nulidad del contrato por error vicio en el consentimiento y la restitución de las prestaciones, los intereses legales devengados sobre la inversión desembolsada se computan desde la fecha de abono de la inversión. Mas entiendo que la decisión es arbitraria e incoherente, pues si se emplea el artículo 1101 CC con la única finalidad de conseguir efectos restitutorios, entonces no tiene sentido sustraer los intereses del régimen de la mora ex re del artículo 1303 CC.