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Las dos primeras instrucciones de la DGRN sobre la transparencia en los contratos de crédito inmobiliario
Las dos primeras instrucciones de la DGRN sobre la transparencia en los contratos de crédito inmobiliario
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Las dos primeras instrucciones de la DGRN sobre la transparencia en los contratos de crédito inmobiliario

Klaus Jochen Albiez Dohrmann
Junio 2019

Resumen: Con fecha de 15 de junio de 2019 se han publicado en el BOE dos Instrucciones de la DGRN, dictadas el día anterior, de alcance diferente en la aplicación de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario (LCCI, que ha entrado en vigor el 16 de junio de 2019. No es, en absoluto, frecuente que en un mismo día se dicten dos Instrucciones justo dos días antes de la entrada en vigor de esta de esta novísima Ley para responder a dos cuestiones concretas y principales relacionadas con la transparencia en los contratos sujetos al art. 2.1, letras a y b .[1]


[1] Hay otra Instrucción de la DGRN, pero que tiene por objeto la interpretación de las normas sobre el depósito de las condiciones generales y el reflejo del mismo en las escrituras de préstamo y en el Registro de la Propiedad, desde la entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. Me refiero a la Instrucción de 13 de junio de 2019, publicada el día siguiente en el BOE.

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