Pilar Domínguez Martínez
Febrero 2024
Resumen: Según el TS, simplemente aceptar las condiciones particulares, que a su vez reconocen recibir y aceptar las cláusulas limitativas de las condiciones generales, no cumple con los requisitos legales del artículo 3 de la LCS. El caso en cuestión involucraba una demanda de la beneficiaria de un seguro de vida contra una aseguradora que argumentaba una cláusula de carencia en el contrato si el fallecimiento era por cáncer en el primer año. Aunque en primera y segunda instancia se falló a favor de la aseguradora, el Tribunal Supremo determinó que las cláusulas limitativas deben ser específicamente aceptadas en las condiciones generales también, independientemente de su ubicación en el contrato, para ser oponibles al asegurado. De forma que si las condiciones particulares se remiten a las cláusulas limitativas que aparezcan en las condiciones generales que se entregan al tomador/asegurado, este deberá firmar también estas condiciones generales. Por otro lado, se imponen los intereses de demora a la compañía aseguradora por inexistencia de causa justificada.