Angel Carrasco Perera
Junio 2023
Resumen: La cuestión jurídica planteada en el motivo, referida específicamente a un contrato de préstamo multidivisa, ha sido resuelta por las sentencias 450/2016, de 1 de julio (RJ 2016, 4068); 4/2019, de 9 de enero (RJ 2019, 10); 490/2020, de 24 de septiembre (RJ )2020, 3314); y 666/2020, de 11 de diciembre (RJ 2020, 4877). En la demanda se ejercitó una acción de nulidad parcial del contrato de préstamo hipotecario concertado en francos suizos con posibilidad de cambio de divisa, nulidad que afectaría sólo a la moneda en que se concertó el crédito y al cambio de divisa. La acción de nulidad ejercitada y estimada por la sentencia de la Audiencia Provincial se basaba en la existencia de un vicio en el consentimiento, generado por el error derivado de una defectuosa información sobre el producto y sus riesgos.