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La pendencia sobre el carácter abusivo de una cláusula debe valorarse a efectos de graduar infracciones y sanciones
La pendencia sobre el carácter abusivo de una cláusula debe valorarse a efectos de graduar infracciones y sanciones
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La pendencia sobre el carácter abusivo de una cláusula debe valorarse a efectos de graduar infracciones y sanciones

José María Martín Faba
Mayo 2018

Resumen: La doctrina actual del Tribunal Supremo permite que la Administración sancione a los empresarios por la utilización de cláusulas abusivas en los contratos con consumidores sin necesidad de previa declaración judicial del orden civil. Por consiguiente, no solo los jueces y tribunales pueden apreciar el carácter abusivo de cláusulas contractuales sino que esta tarea también debe ser realizada por la Administración cuando sanciona por la comisión de conductas consistentes en la utilización de cláusulas abusivas en los contratos. Con todo, entendemos que, al no concurrir el mismo grado de culpabilidad en su actuación, no puede imponerse idéntica sanción a un empresario que incluye una cláusula que ha sido declarada abusiva previamente en un procedimiento civil que a otro que dispone una cláusula que aún no ha sido calificada como abusiva por un juez de ese orden.

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