La ocultación de la paternidad no genera responsabilidad civil alguna
Magdalena Ureña Martínez
Diciembre 2018
Resumen: La STS de 13 de noviembre de 2018, continuista de la doctrina jurisprudencial, se pronuncia contraria al resarcimiento de los daños morales y patrimoniales, que puedan originarse, como consecuencia de la infidelidad, ocultación de la paternidad y pérdida del hijo, una vez conocida la verdad biológica, tras la interposición del correspondiente proceso de impugnación de la paternidad. El TS basa su posición en el entendimiento de que los alimentos pagados carecen de eficacia retroactiva, dado el carácter consumible de los mismos, y en el carácter autosuficiente del Derecho de Familia, al contar con remedios jurídicos específicos en caso de incumplimiento de los deberes conyugales.