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La nulidad de participaciones preferentes comporta que las partes deban restituirse las prestaciones con los intereses legales desde que se hicieron los pagos
La nulidad de participaciones preferentes comporta que las partes deban restituirse las prestaciones con los intereses legales desde que se hicieron los pagos
José María Martín Faba
Noviembre 2017
Resumen: En la sentencia núm. 561/2017 de 16 octubre el Tribunal Supremo confirma cuál es el modo adecuado de calcular la restitución de las prestaciones en casos de nulidad por vicio del consentimiento de participaciones preferentes y de contratos financieros “similares".
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