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La no realización del vuelo programado por un transportista que carece de licencia de explotación no puede acogerse al derecho de compensación por la cancelación del vuelo del Reglamento 261/2004
La no realización del vuelo programado por un transportista que carece de licencia de explotación no puede acogerse al derecho de compensación por la cancelación del vuelo del Reglamento 261/2004
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La no realización del vuelo programado por un transportista que carece de licencia de explotación no puede acogerse al derecho de compensación por la cancelación del vuelo del Reglamento 261/2004

Karolina Lyczkowska
Diciembre 2018

Resumen: El Reglamento 261/2004 otorga un derecho de compensación a los pasajeros de los vuelos cancelados. No obstante, para que puedan acogerse a este derecho, el transportista responsable tiene que disponer de una licencia de explotación válida en la fecha programada para el viaje. De lo contrario, no se consideraría incluido en el ámbito de aplicación de la norma comunitaria.

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